Art. 1
Según lo estipulado en el Artículo 34, letra h), Son atribuciones y obligaciones del directorio: Designar o constituir comisiones de trabajo para asesorar al Directorio en temas o actividades específicas. A estas comisiones puede integrarse el Representante de la Asamblea que, para funciones de la misma naturaleza, se haya elegido.
Art. 2
Todos los socios habilitados según el Estatuto podrán ser candidatos a formar parte de las distintas comisiones. Para ello, los nombres con los candidatos deberán ser presentados a la Directiva, la cual decidirá los cargos y podrá objetar a alguno de ellos.
Art. 3
El Delegado Regional será designado por la Directiva de la asociación a propuesta de los socios residentes en cada regional. Su duración será indefinida, o hasta que la directiva de la asociación lo estipule. Si el delegado quisiera dejar su cargo debe hacerlo saber a través de correo electrónico oficial a la dirección de la ANGM.
Art. 4
El fin principal que lleva a la creación de una Delegación Regional es dotar a los profesionales de montaña residentes en la zona de una organización institucional vinculada a la Asociación, para que a través del Delegado puedan canalizar a quien corresponda sus inquietudes y derechos profesionales.
El Delegado se ocupará de nuclear a los Guías de Montaña de la región, asegurará la defensa de los intereses profesionales generales y particulares ante las autoridades públicas y/o privadas y toda clase de organismos que considere necesario; asumirá la representación en la profesión ante los poderes públicos; establecerá e informará a las autoridades competentes, para su homologación, los honorarios aplicables; supervisará el ejercicio de la profesión por parte de sus miembros; tomará por sí las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento ético de la profesión, y toda acción relacionada con la profesión y la asociación.