Convenios & Beneficios ANGM




Obligaciones sociales

El funcionamiento de la asociación está establecido en los estatutos vigentes aprobado por el oficio ordinario N° 2083 de 14 de junio de 2021 de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, y de ellos se extraen los derechos y obligaciones de sus socios:

Artículo 11° Los socios tienen las siguientes obligaciones:

    1. Mantener actualizado su domicilio.
    2. Asistir a las asambleas y a las sesiones del directorio a las cuales sean citados.
    3. Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen.
    4. Respetar y cumplir los estatutos de la asociación, además de los acuerdos adoptados por el directorio y la asamblea.
    5. Desempeñar los cargos por los cuales sea elegido por la asamblea.
    6. Comportarse con dignidad en las actividades internas de la asociación y en su desempeño profesional. 

 

Artículo 12° Los socios tienen los siguientes derechos:

    1. Utilizar los servicios que preste la asociación.
    2. Participar en la asamblea con derecho a voz y voto.
    3. Postular y ser elegido por la asamblea en cargos de representación de la misma, contemplados en este estatuto.
    4. Fiscalizar las actividades del directorio, para lo cual podrá revisar los libros de acta de la sesión del directorio y de la asamblea en general, los libros de contabilidad y su documentación sustentatoria. 
    5. Formular peticiones por escrito al directorio, debiendo éste pronunciarse en la siguiente sesión. Además, un porcentaje no inferior al 10% del registro de socios, puede solicitar al directorio que la Asamblea se pronuncie sobre determinado punto. Dicha solicitud deberá ser formulada con a lo menos 15 días de anticipación a la sesión de Directorio y la Asamblea que al efecto se convoque, deberá celebrarse en un plazo que no supere el mes siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud al directorio.

Artículo 13°

La falta de pago de dos o más cuotas ordinarias y/o extraordinarias, por parte de cualquiera de los socios, acarrea como sanción la suspensión de sus derechos sociales, circunstancia que deberá ser notificada por el Directorio al socio moroso mediante el envío de un correo del tesorero, dentro del plazo de 10 días contados desde la sesión de directorio que haya acordado la suspensión.

La sanción precedente cesará en cuanto el socio se ponga al día en el pago del monto que se adeude por este concepto.


Cuenta bancaria para pagos:

Asociación Gremial Nacional de Guías de Montaña
  • Chequera electrónica nro. 62972336586
  • Banco Banco Estado
  • RUT: 72.235.900-3
  • Correo: info@angm.cl