Según se establece en la Ley 20.423 y el Decreto Nº19 el registro de actividades de turismo aventura es obligatorio para todo prestador que desarrolle su profesión en Chile. Es mediante esta herramienta que es posible reconocer a la oferta formal de las actividades que se desarrollan en el turismo nacional, diferenciándolas según su tipo y clase.
El Servicio Nacional de Turismo reconoce las certificaciones internacionales para el registro de Guías de Turismo de:
La “resolución N° 52 – Reconocimiento Certificaciones internacionales para el registro de Guías de Turismo” se puede descargar directamente desde la Biblioteca del Registro de Prestadores de Sernatur.
A continuación se presentan extractos de lo estipulado en dicha resolución:
La Unión Internacional de Asociaciones de Guías de Montaña -Union Internationale des Associations de Guides de Montagnes- (UIAGM), fundada en 1965 por guías de Austria, Francia, Suiza e Italia, es el paragua internacional de las asociaciones de guías de montaña de más de 20 países de Europa, Asia, América y Oceanía, lo que representa un total de casi 6.000 guías. Uno de los objetivos de la UIAGM es regular la profesión de guía de montaña a escala mundial; apoyar leyes y regulaciones estandarizadas para la profesión de guía de montaña; determinar los estándares de formación internacionales obligatorios; implementar la aceptación recíproca de la calificación UIAGM, entre otros objetivos relacionados. La formación de los guías UIAGM otorga el título de “Guía de Alta Montaña”, lo cual permite desempeñarse en las especialidades de alta montaña, montaña, esquí y escalada en roca, pudiendo ejercer además en las actividades de trekking y hiking, entendiendo a estas como actividades de dificultad inferior a las anteriormente mencionadas. Por otra parte, el plan formativo de un guía UIAGM, permite tener un grado intermedio de “aspirante a guía de alta montaña”, el cual es obtenido cuando el postulante ha cursado determinados contenidos que son definidos en el plan formativo. El “aspirante a guía” se encuentra capacitado para desempeñarse en la especialidad de montaña, pudiendo ejercer además en las actividades de trekking y hiking, entendiendo que estas poseen un nivel de dificultad inferior.
“Que la homologación de dichas especialidades a las actividades de turismo de aventura establecidas en el Decreto N°19/2018 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las que en definitiva son reconocidas para el Registro de Guía Especializado en Turismo de Aventura son: Alta Montaña, Montaña, Escalada en Roca, Deslizamiento sobre Nieve en áreas no delimitadas (Esquí), Excursionismo o Trekking, y Senderismo o Hiking. Y para el caso de “Aspirante a Guía de Alta Montaña”: Montaña, Excursionismo o Trekking y Senderismo o Hiking.”
Resolución nro. 52 02.03.2021 Sernatur
La Unión de Asociaciones Internacionales de Líderes de Montaña -Union of International Mountain Leader Associations- (UIMLA), fundada el año 1989 con representantes de las organizaciones de montaña nacionales y profesionales de Austria, Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Irlanda e Italia, tiene como objetivo armonizar el contenido y el nivel de formación para guías de montaña, conformando inicialmente la “Comisión Europea de Líderes de Montaña – EMLC”, que el año 1992 ratifica la “Norma comunitaria sobre las condiciones de acceso y ejercicio de la profesión de líder (guía) europeo de montaña”, para posteriormente, en el año 2004 y entendiendo que el nombre no reflejaba con precisión la naturaleza cada vez más internacional del trabajo que llevaban a cabo los guías de montaña, representantes de Andorra, Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Italia, Polonia, España y Suiza se reunieron con el objetivo común de acordar una constitución para la nueva “Unión de Asociaciones Internacionales de Líderes de Montaña – UIMLA”. El sindicato reemplazó a la EMLC y abrió la membresía a todas las naciones interesadas en la profesión de Guía Internacional de Montaña.
“Que la formación de los guías UIMLA otorga la certificación de “Guía de Montaña” (International Mountain Leader IML), lo cual permite desempeñarse en la especialidad de montaña, pudiendo ejercer además en las actividades de trekking y hiking, entendiendo a estas como actividades de dificultad inferior a montaña. En este sentido, la homologación de dicha especialidad a las actividades de turismo aventura establecidas en el Decreto N°19/2018 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las que en definitiva son reconocidas para el Registro de Guía Especializado en Turismo de Aventura son: Montaña, Excursionismo o Trekking y Senderismo o Hiking.”
Resolución nro. 52 02.03.2021 Sernatur
La Federación Internacional de Escalada y Montañismo / Union Internationale Des Associations D’alpinisme (UIAA), fundada en 1932, tiene presencia mundial en seis continentes y representa a 89 asociaciones y federaciones miembro en 66 países, siendo uno de esos países Chile, a través de la Federación de Andinismo de Chile (FEACH). Uno de los ámbitos de acción abordados por UIAA es la formación de guías e instructores de montaña, a través de la “Mountain Qualification Labels” (MQL) o Etiqueta de Calificación de Montaña, la cual es administrada por el panel de capacitación de la UIAA. Éste corresponde a un esquema de acreditación y certificación reconocido internacionalmente que examina y evalúa los programas de capacitación y evaluación de las federaciones miembros de la UIAA, permitiendo a las federaciones impartir una formación con el reconocimiento y con el estándar de UIAA. De esta forma, todos aquellos guías e instructores que cuenten con una formación avalada por UIAA, cuentan con conocimientos técnicos de la actividad reconocidos a nivel internacional, y dicho conocimiento puede ser acreditado a través del correspondiente diploma y/o credencial que avala la formación y su respectivo nivel. En esta línea, es importante destacar que la formación con estándar UIAA permite que los Técnicos Deportivos puedan desempeñarse como “Guía e Instructor de Actividades de Montaña y/o Escalada” abarcando las siguientes especialidades dependiendo de su nivel: Para guías y/o instructores nivel 1 las actividades de montaña y escalada deportiva; para nivel 2 las actividades de montaña, alta montaña, esquí de montaña, escalada deportiva y escalada en roca. De igual forma, pueden ejercer además en las actividades de trekking y hiking, entendiendo a estas como actividades de dificultad inferior a las anteriormente mencionadas.
“Que la homologación de dichas especialidades a las actividades de turismo de aventura establecidas en el Decreto N°19/2018 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las que en definitiva son reconocidas para el Registro de Guía Especializado en Turismo de Aventura son: para «Guía e Instructor de Montaña (nivel 1)» las actividades de: Montaña, Excursionismo o Trekking, y Senderismo o Hiking. Y para el caso de “Guía e Instructor de Montaña” (nivel 2), se encuentran homologadas las actividades de: Alta Montaña, Montaña, Deslizamiento sobre nieve en áreas no delimitadas (Esquí), Escalada en Roca, Excursionismo o Trekking y Senderimo o Hiking.”
Resolución nro. 52 02.03.2021 Sernatur
Las formaciones y certificaciones impartidas por la ANGM son reconocidas para el registro de guías de turismo especializado en Sernatur para las siguientes clases:
- “Especializado en Alta Montaña” (con certificación nacional o internacional).
- “Especializado en deslizamiento sobre nieve en áreas no delimitadas” (con certificación nacional o internacional).
- “Especializado en escalada en roca” (con certificación nacional o internacional).
- “Especializado en Montaña” (con certificación nacional o internacional).
- “Especializado en excursionismo o trekking” (con certificación nacional o internacional).
- “Especializado en senderismo o hiking” (con certificación nacional o internacional).