Código de ética y conducta

Los miembros de la Asociación Nacional de Guías de Montaña, mientras se promocionen como persona natural y/o empresa, siendo miembros de la ANGM; ofreciendo servicios profesionales; cumpliendo sus deberes profesionales; de lo contrario, participando en actividades directamente asociadas con la ANGM, deberán:

  1. Considerar la seguridad de sus clientes y, al hacerlo, gestionar los riesgos razonablemente previsibles en la mayor medida posible de acuerdo con su formación y experiencia. Guias UIAGM, Guias ANGM y Guias Locales asociados a la ANGM.
  2. Asistir a colegas o miembros del público que están en dificultades o angustia al aire libre siempre que esto se pueda lograr sin poner en peligro la seguridad del cliente del miembro o su propia seguridad.
  3. Realizar servicios profesionales solo en áreas permitidas por su nivel de certificación y de acuerdo con el alcance de la práctica de ANGM.
  4. Conducirse para mantener el honor y la reputación de la ANGM. Por ejemplo:
    • Asegúrese de que las responsabilidades de todas las partes en la relación profesional sean claras, entendidas y cumplidas.
    • Mantenga las críticas constructivas y abstenerse de hablar de manera abusiva o difamatoria sobre la Asociación o sus miembros.
  1. Cumplir con sus obligaciones como miembro de ANGM como se describe en los estatutos, políticas, documentos de gobierno y decisiones del Comité de Revisión de Conducta de ANGM.
  2. Continuar su desarrollo profesional a lo largo de sus carreras participando regularmente en la práctica profesional y cumpliendo con los estándares educativos requeridos como se describe en el documento de Desarrollo Profesional Continuo de ANGM.
  3. Representarse a sí mismos y su certificación de acuerdo con los estándares de Publicidad y Representación de ANGM.
  4. Llevar permisos de uso de la tierra, licencias o acuerdos de tenencia válidos al proporcionar servicios profesionales en tierras públicas y garantizar que su cobertura de seguro de responsabilidad civil cumpla con los requisitos de los administradores de tierras y empleadores.
  5. Adherirse a prácticas de guía y protocolos culturales locales bien conocidos o razonablemente reconocibles al realizar su negocio profesional en el extranjero.
  6. Mediante sus acciones, apoyar la dignidad y los derechos humanos de todas las personas con las que interactúan, independientemente de orientación de género / sexual, etnia, religión, ascendencia, edad, capacidad física / mental, certificación u otro rasgo o característica discernible.

Los ejemplos de acciones inaceptables incluyen, entre otros:

    • Agresión física, verbal, escrita o electrónica, amenaza, acoso sexual, intimidación, vergüenza o humillación.
    • Humor ofensivo u otra referencia maligna a los rasgos discernibles, características, educación o estatus social de una persona.
    • Exclusión indefendible del grupo de trabajo o actividades sociales relacionadas con el trabajo.
    • Devaluación indefendible o desestimación de comentarios u opiniones.